Saltar al contenido
Documento oficial · Adenda N.º 01

Expedida el por el Comité Técnico de Cooperación del Convenio CV 2026-035

Adenda N.º 01 a los Términos y Condiciones de la Convocatoria PEPE 2026 (Plataforma Empresarial para la Proyección de Emprendimientos)

Amplía el plazo de inscripción hasta el viernes 16 de octubre de 2026, amplía los sectores de las cuatro rutas y ajusta el cronograma.

Lo que cambia, en cuatro puntos

  1. Más plazo

    Las postulaciones cierran el viernes 16 de octubre de 2026 a las 11:59 p. m.

  2. Más sectores

    Ahora también caben comercializadoras, salud y bienestar, moda, manufacturas, gastronomía y servicios en general.

  3. Si ya te postulaste

    Tu postulación sigue vigente. Puedes actualizarla con un nuevo envío; se evalúa la última.

  4. Nuevo cronograma

    Comité el 17, resultados el 19 y kickoff el martes 20 de octubre.

Los términos y condiciones vigentes ya incorporan esta adenda. Si quieres comparar, puedes consultar los términos iniciales de la convocatoria, tal como se publicaron antes de la adenda.

Texto íntegro de la adenda

CONVENIO DE COOPERACIÓN CV 2026-035

EL VUELO POR LA ACELERACIÓN EMPRESARIAL 2026

ADENDA No. 01

Modificatoria de los Términos y Condiciones de la Convocatoria PEPE 2026

Ampliación del plazo de inscripción, ampliación de los sectores de las rutas y ajuste del cronograma

Adoptada en el marco del Comité Técnico de Cooperación del convenio

Cláusula Décima Segunda del Convenio de Cooperación CV 2026-035

Cámara de Comercio de Pasto · ParqueSoft Nariño

San Juan de Pasto, 8 de octubre de 2026

1. Consideraciones

La CÁMARA DE COMERCIO DE PASTO y la FUNDACIÓN PARQUE DEL CONOCIMIENTO Y LA INNOVACIÓN DE NARIÑO – PARQUESOFT NARIÑO, reunidas en el Comité Técnico de Cooperación del Convenio de Cooperación CV 2026-035, y

  1. Que el 24 de septiembre de 2026 LAS PARTES abrieron la Convocatoria PEPE 2026 para la selección de cuarenta (40) emprendimientos con potencial de proyección empresarial de los 41 municipios de la jurisdicción, con fecha de cierre prevista para el jueves 8 de octubre de 2026 a las 11:59 p. m.
  2. Que la convocatoria se estructuró sobre cuatro rutas sectoriales derivadas de los sectores priorizados en la Ficha Técnica PAT «Plataforma Empresarial para la Proyección de Emprendimientos – Nariño (PEPE) – (F -GE-062): Néctar de Origen, Vuelo de Experiencias, Plumas Creativas y Alas TIC.
  3. Que durante el período de postulación LAS PARTES recibieron comunicaciones y solicitudes formales de empresarios y unidades productivas de la jurisdicción pertenecientes a sectores económicos no comprendidos de manera expresa en la definición inicial de las cuatro rutas, quienes manifestaron su interés en participar y solicitaron que el alcance sectorial de la convocatoria fuera ampliado.
  4. Que dichas solicitudes provienen, entre otros, de empresas comercializadoras de productos, empresas del sector salud y bienestar, empresas de moda, manufacturas y gastronomía, y empresas prestadoras de servicios en general, todas ellas con potencial de proyección, diferenciación y visibilidad empresarial en los términos del objetivo del programa.
  5. Que el objetivo del programa, conforme a la Ficha Técnica PAT, es fortalecer la visibilidad, proyección y articulación de emprendimientos con potencial de la jurisdicción, y que la ampliación del alcance sectorial resulta coherente con dicho objetivo y con el principio de cobertura de los 41 municipios, sin desnaturalizar la priorización sectorial establecida.
  6. Que la ampliación del alcance sectorial exige, para ser efectiva, conceder un término adicional de postulación que permita a las empresas de los sectores incorporados conocer la convocatoria, preparar su postulación y presentarla en igualdad de condiciones frente a quienes ya se postularon.
  7. Que el numeral 7.5 de los Términos y Condiciones de la Convocatoria PEPE 2026 faculta expresamente a las entidades convocantes para modificar dichos términos y condiciones o el cronograma, informando por los mismos canales de la convocatoria.
  8. Que la Cláusula Décima Segunda del Convenio de Cooperación CV 2026-035 crea el Comité Técnico de Cooperación y lo faculta para coordinar la ejecución, revisar el cronograma, analizar contingencias, documentar circunstancias que afecten metas o indicadores y autorizar ajustes operativos que no impliquen modificación de elementos esenciales del convenio, decisiones que se adoptan por consenso y constan en actas.
  9. Que, como consecuencia del nuevo cronograma de selección, resulta necesario trasladar el evento de kickoff y primera sesión del programa, inicialmente previsto para el jueves 15 de octubre de 2026, a una fecha posterior a la publicación de resultados.

En mérito de lo expuesto, LAS PARTES ACUERDAN:

Artículo primero. Ampliación del plazo de inscripción

Amplíase el plazo de recepción de postulaciones de la Convocatoria PEPE 2026, el cual quedará así:

Texto originalTexto modificado
Período de postulación: del 24 de septiembre al 8 de octubre de 2026. El formulario cierra el jueves 8 de octubre a las 11:59 p. m.Período de postulación: del 24 de septiembre al 16 de octubre de 2026. El formulario cierra el viernes 16 de octubre de 2026 a las 11:59 p. m.

Parágrafo primero. Las postulaciones recibidas hasta el 8 de octubre de 2026 conservan plena validez y no requieren ser presentadas nuevamente. Los postulantes que ya hubieren radicado su formulario podrán, si lo consideran necesario, actualizarlo dentro del nuevo plazo mediante un nuevo envío; en tal caso se evaluará únicamente la última versión registrada, conforme al numeral 5.2 de los Términos y Condiciones.

Parágrafo segundo. El término adicional concedido se extiende por igual a todos los sectores, tanto a los comprendidos en la definición original de las rutas como a los incorporados mediante el artículo segundo de la presente adenda, con el fin de garantizar condiciones de igualdad entre los postulantes.

Artículo segundo. Ampliación y actualización del alcance sectorial de las rutas

Modifícase el alcance sectorial de las cuatro rutas de la Convocatoria PEPE 2026, el cual quedará así:

a) Ruta Néctar de Origen

Definición originalDefinición modificada
Denominación de la rutaNéctar de OrigenNéctar de Origen
AlcanceEmpresas con productos de café.Empresas y emprendimientos del sector agro y comercializadoras de productos.
SectorAgro transformado.Agro transformado y comercial.

Modificación: Se incorporan a esta ruta las empresas comercializadoras de productos, ampliando su alcance del café a la totalidad del sector agro y a la actividad comercial asociada a la comercialización de productos.

b) Ruta Vuelo de Experiencias

Definición originalDefinición modificada
Denominación de la rutaVuelo de ExperienciasVuelo de Experiencias
AlcanceTurismo y salud.Turismo, salud y bienestar.
SectorTurismo de salud con valor.Turismo, salud y bienestar.

Modificación: Se actualiza la definición y el alcance de la ruta, dejando expresa claridad de que pueden participar tanto empresas de turismo como empresas de salud y de bienestar, y no únicamente empresas dedicadas al turismo de salud.

c) Ruta Plumas Creativas

Definición originalDefinición modificada
Denominación de la rutaPlumas CreativasPlumas Creativas
AlcanceGastrobares.Empresas de moda, manufacturas, gastrobares, gastronomía y economía creativa en general.
SectorEconomía creativa.Gastrobares, moda, manufacturas y economía creativa en general.

Modificación: Se actualiza la definición y el alcance de la ruta, dejando expresa claridad de que pueden participar empresas de moda, de manufacturas, gastrobares, empresas de gastronomía y, en general, empresas y emprendimientos de la economía creativa.

d) Ruta Alas de TIC y de Servicios

Definición originalDefinición modificada
Denominación de la rutaAlas TICAlas de TIC y de Servicios
AlcanceServicios basados en TIC.Empresas prestadoras de servicios en general y empresas de servicios TIC o digitales.
SectorServicios basados en TIC.Servicios en general y servicios TIC o digitales.

Modificación: Se incorporan a esta ruta las empresas prestadoras de servicios en general, ampliando su alcance más allá de los servicios basados en tecnologías de la información y las comunicaciones, y se ajusta en consecuencia la denominación de la ruta.

Cuadro consolidado de las cuatro rutas

RutaAlcanceSector
Néctar de OrigenEmpresas y emprendimientos del sector agro y comercializadoras de productos.Agro transformado y comercial.
Vuelo de ExperienciasTurismo, salud y bienestar.Turismo, salud y bienestar.
Plumas CreativasEmpresas de moda, manufacturas, gastrobares, gastronomía y economía creativa en general.Gastrobares, moda, manufacturas y economía creativa en general.
Alas de TIC y de ServiciosEmpresas prestadoras de servicios en general y empresas de servicios TIC o digitales.Servicios en general y servicios TIC o digitales.

Parágrafo primero. La presente ampliación modifica el alcance sectorial de las rutas y, en consecuencia, el requisito habilitante N.º 3 del numeral 2.1 de los Términos y Condiciones, relativo a la pertenencia a uno de los sectores priorizados. Los demás requisitos habilitantes se mantienen sin modificación.

Parágrafo segundo. Los postulantes que ya hubieren radicado su formulario con anterioridad a la expedición de la presente adenda conservan la ruta sectorial que seleccionaron. Si consideran que, a la luz del nuevo alcance, les corresponde una ruta distinta, podrán actualizar su postulación dentro del nuevo plazo. En todo caso, el equipo técnico de Cámara de Comercio de Pasto y ParqueSoft Nariño podrá reasignar la ruta de un postulante cuando la información aportada evidencie un encaje sectorial distinto, dejando constancia motivada en la matriz de evaluación.

Parágrafo tercero. La ampliación del alcance sectorial no modifica el contenido metodológico de los talleres sectoriales previstos en la Actividad 2.2 del componente de Emprendimiento, los cuales conservan su enfoque y su entregable autónomo por ruta: ficha de producto, pitch de experiencia, perfil de marca y portafolio, y brief comercial, adaptando los ejemplos y casos de trabajo a la composición efectiva de cada grupo.

Artículo tercero. Ajuste del cronograma de la convocatoria

Como consecuencia de la ampliación del plazo, modifícase el cronograma de la Convocatoria PEPE 2026 previsto en el numeral 5.1 de los Términos y Condiciones, el cual quedará así:

EtapaFecha modificadaObservación
Apertura de la convocatoriaJueves 24 de septiembre de 2026Sin modificación.
Período de postulación24 de septiembre al 16 de octubre de 2026Se amplía. Cierre el viernes 16 de octubre a las 11:59 p. m.
Revisión, validación y evaluaciónHasta el 17 de octubre de 2026Verificación de requisitos habilitantes y aplicación de la matriz de evaluación al 100 % de las postulaciones habilitadas.
Comité de selecciónSábado 17 de octubre de 2026Sesión conjunta de la Cámara de Comercio de Pasto y ParqueSoft Nariño. Se levanta acta.
Publicación de resultadosLunes 19 de octubre de 2026Notificación por correo electrónico a todos los postulantes y publicación del listado en la página del programa en el enlace elvuelo.psnar.com
Confirmación de cupo19 de octubre de 2026 y hasta el inicio del evento de kickoffEl seleccionado confirma su cupo respondiendo el correo. El silencio se entiende como renuncia y habilita la asignación del cupo a la lista de elegibles.
Evento de kickoff y primera sesiónMartes 20 de octubre de 2026Se traslada del jueves 15 de octubre. Instalación del programa con los cuarenta (40) emprendimientos seleccionados, presentación de las rutas y del equipo técnico, y apertura de la ficha de caracterización.
Caracterización (Aleteo de Claridad)20 al 23 de octubre de 2026Diligenciamiento de la ficha de caracterización y asignación definitiva de ruta sectorial.
Talleres sectoriales por rutaÚltima semana de octubre de 2026Sin modificación.

Parágrafo primero. Traslado del evento de kickoff. El evento de kickoff y primera sesión del programa, inicialmente previsto para el jueves 15 de octubre de 2026, se traslada al martes 20 de octubre de 2026, en coherencia con la nueva fecha de publicación de resultados. En dicho evento se instala formalmente el programa con los cuarenta (40) emprendimientos seleccionados, se presentan las cuatro rutas sectoriales y el equipo técnico, y se abre el diligenciamiento de la ficha de caracterización correspondiente al Aleteo de Claridad.

Parágrafo segundo. El ajuste del cronograma de la convocatoria no modifica la fecha de inicio de los talleres sectoriales de la Fase 2 del componente de Emprendimiento, previstos para la última semana de octubre de 2026, ni el cronograma general de ejecución del convenio.

Artículo cuarto. Distribución de los cupos entre las rutas

Se mantiene en cuarenta (40) el número total de emprendimientos a seleccionar, conforme a la meta de la Ficha Técnica PAT F-GE-062 y a la Matriz de Metas, Indicadores, Productos, Medios de Verificación y Responsables del convenio.

En razón de la ampliación del alcance sectorial de las rutas, la distribución de aproximadamente diez (10) cupos por ruta prevista en el numeral 6.2 de los Términos y Condiciones tendrá en adelante carácter indicativo y no vinculante. La asignación definitiva de cupos por ruta la realizará el comité de selección en estricto orden de puntaje dentro de cada ruta, redistribuyendo entre las rutas con mayor demanda los cupos que no alcancen a ser cubiertos con postulaciones habilitadas que superen el puntaje mínimo de tres coma cero (3,0) ó ampliando cupos de ver la necesidad de hacerlo.

La distribución finalmente adoptada y su justificación quedarán consignadas en el acta del comité de selección.

Parágrafo. Se mantiene el criterio de equilibrio territorial previsto en el numeral 6.2 de los Términos y Condiciones: a igualdad de puntaje se priorizará la unidad productiva domiciliada en un municipio distinto de Pasto, con el fin de ampliar la cobertura de la jurisdicción.

Artículo quinto. Divulgación de la adenda

La presente adenda se divulgará por los mismos canales utilizados en la convocatoria original, conforme a la facultad y al deber previstos en el numeral 7.5 de los Términos y Condiciones. En particular:

  1. Publicación del texto íntegro de la adenda en la página web del programa en la dirección elvuelo.psnar.com, junto a los Términos y Condiciones originales.
  2. Actualización del formulario de postulación en la plataforma El Nido de Saberes, incorporando el nuevo alcance sectorial en la pregunta de selección de sector y de ruta.
  3. Comunicación por correo electrónico a la totalidad de los postulantes ya registrados, informando la ampliación del plazo, la ampliación sectorial y la posibilidad de actualizar su postulación.
  4. Respuesta formal a cada uno de los empresarios y organizaciones que presentaron solicitudes de ampliación sectorial, informando la decisión adoptada.
  5. Publicación en los canales institucionales de redes sociales de ambas entidades y nueva activación del kit de aliados multiplicadores en los 41 municipios de la jurisdicción.
  6. Difusión por los grupos sectoriales de WhatsApp, gremios y asociaciones, con énfasis en los sectores incorporados.

Artículo sexto. Vigencia de las demás disposiciones

Las demás disposiciones de los Términos y Condiciones de la Convocatoria PEPE 2026 que no hayan sido expresamente modificadas por la presente adenda continúan vigentes y surten plenos efectos, en particular las relativas a los requisitos habilitantes distintos del sectorial, a los beneficios y a lo que el programa no entrega, a los compromisos del participante y a las causales de retiro, a la matriz de evaluación y sus criterios y pesos, al puntaje mínimo habilitante, a la lista de elegibles, a la gratuidad y a la prohibición de intermediación, al tratamiento de datos personales, al uso de imagen y a la propiedad intelectual.

La presente adenda hace parte integral de los Términos y Condiciones de la Convocatoria PEPE 2026 y, por remisión, de los documentos integrantes del Convenio de Cooperación CV 2026-035 enunciados en su Cláusula Segunda.

En caso de contradicción entre el texto original de los Términos y Condiciones y el de la presente adenda, prevalecerá esta última respecto de las materias que expresamente modifica.

Artículo séptimo. Vigencia

La presente adenda rige a partir de la fecha de su suscripción y de su publicación en los canales de la convocatoria.

Para constancia se firma en San Juan de Pasto, a los ocho (8) días del mes de octubre de dos mil veintiséis (2026), por quienes intervinieron en el Comité Técnico de Cooperación del Convenio de Cooperación CV 2026-035.

DAVID MORA PINZA
Director del Departamento de Competitividad
Delegado de seguimiento del convenio — Cámara de Comercio de Pasto
GELBER ORLANDO MORÁN SILVA
Director Ejecutivo
ParqueSoft Nariño
DIEGO FERNANDO ROSERO ACEVEDO
P.U. Transformación Digital e Innovación
Cámara de Comercio de Pasto
DANIEL INSUASTY CEBALLOS
Líder de la estrategia de Innovación
ParqueSoft Nariño

Original con firmas.

Documento firmado

PDF · 9 páginas · original con firmas

En celular y tableta el PDF no se muestra dentro de la página: descárgalo o ábrelo con los botones de arriba. El texto completo de la adenda está también más arriba, en esta misma página.